» Que sus fines estatutarios deben ser de promoción de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de protección de la infancia,...
» Que sus actividades no sean exclusivamente para beneficio de sus asociados, ya que deben ser abiertas para otras personas que reúnan las condiciones exigidas por la índole de sus propios fines.
» Que los miembros de la Junta Directiva que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
» Que cuenten con los medios personales y materiales y con la organización idónea para la realización de sus fines.
» Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.